Legalmente Cynthia

Un tema que hoy en día está muy de moda en el círculo digital 3D, es la famosa “realidad aumentada”(RA), conceptualizada como una mezcla de elementos de la realidad con tecnología; esto vino a revolucionar por mucho el mundo de la realidad virtual, ya que ofrece al usuario una experiencia mucho más rica al permitirle combinar elementos de la vida real con las ventajas que brinda la superposición de elementos tecnológicos vanguardistas.

Ya son muchas empresas a nivel mundial las que utilizan la RA, y no sólo se constriñen a un solo sector comercial o industrial, sin embargo las empresas que tienen que ver con publicidad y entretenimiento son las que se han visto más beneficiadas con el uso y aplicación de esta nueva tendencia.En México, yo empecé a escuchar de RA hace aproximadamente un año; sin embargo en Europa y Estados Unidos tiene mucho más tiempo en el mercado.

El motivo por el cual decidí abordar este tema fue una valiosa pregunta al respecto, generada por miembros de la comunidad de RIACTIVE http://www.riactive.com/ . Resulta que una empresa llamada MERETEC S.A. de C.V. aduce tener ciertos derechos de propiedad intelectual a su favor, lo cual, como podrán imaginarse, representa diversas implicaciones en el libre uso no sólo de esta tecnología sino del nombre de la misma. Por lo tanto inicié una investigación al respecto y estas son mis conclusiones.

En efecto la empresa cuenta con un título de registro de marca que data de Octubre de 2008 para la clase 35 que básicamente avala servicios publicitarios y administración de negocios; ahora bien, ¿esto qué implica?. Un registro de marca, otorga a su titular el uso y explotación exclusivos de la misma, para los productos o servicios que fue contemplada y en la clases o clases en la que fue registrada.

Esto significa que nadie más, sin autorización de su titular puede usar una marca idéntica o similar en grado de confusión a la que avala el título, so pena de que se inicie una acción legal en su contra.

En este caso, cualquier persona que desee ofrecer servicios publicitarios utilizando la denominación Realidad Aumentada, debería contar con la previa autorización de esta empresa mediante una licencia de uso. Sin embargo, existen varias alternativas jurídicas que pueden utilizar las empresas para evitar caer en una infracción administrativa o un delito en términos de la Ley de Propiedad Industrial.
De entrada la forma más sencilla, pero no la única, es amparándose en los siguientes supuestos que la misma Ley señala en su artículo 92:

Artículo 92.- El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:

I.- Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste, y
II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley, y
III.- Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que presente, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley…

Ahora bien, existe otro tema que preocupa aún a la comunidad usuaria de esta tecnología, es el hecho de que la empresa cuenta con un certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor; pero… ¿y eso con qué se come?

Una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a algún género particular como es el caso de las promociones publicitarias. Esta reserva de derechos para promociones publicitarias tiene vigencia de 5 años improrrogables.

Para tranquilidad de los usuarios inquietos, aún cuando estos títulos o certificados han sido otorgados de manera legítima, como todo acto administrativo, es recurrible, es decir, sujeto de nulidad, cancelación, caducidad o diversas instancias que le hagan perder su validez.

Espero que este post sea de su agrado y les ayude a comprender el alcance de esta situación en particular, en LEXINFORMATICA, estamos muy preocupados por informarles y solucionar sus dudas, cualquier comentario o aportación será bienvenido.

Nota: Las denominaciones, marcas registradas y razones sociales citadas en este artículo han sido utilizadas únicamente para fines didácticos e informativos no lucrativos.

Mediante resolución de 20 de enero de 2011, el  TGI del Burdeos absolvió del delito de obstrucción al funcionamiento de un sistema automatizado de datos a una supuesta denegación de servicio contra el sitio Lecomptoirsante.com pertenecientes a 3W , una subsidiaria de Cdiscount.
En julio de 2010, el encargado de la seguridad se había quejado tras el bloqueo del sitio Lecomptoirsante.com. Los investigadores de la división Grupo de delitos informáticos de los asuntos económicos y financieros de la policía judicial de Burdeos ha llevado a cabo investigaciones y ha llegado a identificar la fuente del problema, aunque son anónimas las direcciones IP se utilizan. El interesado ha admitido haber utilizado un software de recuperación de información en este sitio, como parte de una ”inteligencia competitiva”.  El tribunal sostuvo que la malicia de los acusados ​​no se había probado, ni es el bloqueo o frenar el lugar originalmente invocada por Cdiscount, lo que no había correspondido a la parte civil. Las únicas pruebas presentadas no prueban que se trate de una intrusión y el acusado no fue interrogado.

Una vez más estoy aquí, escribiendo este post, no para darles las respuestas que no tengo sino para dejarles más preguntas e invitarlos a la reflexión, se me hace muy preocupante que apliquemos la justicia “linchadora” sin un previo análisis de las circunstancias.

Primero que nada debo decir que el documental “Presunto culpable” me agradó mucho, es un retrato de la cotidianeidad que muchas personas tienen que vivir y son ignoradas; fue un excelente acierto por una serie de factores, me parece altamente educativa ya que muchas personas están acostumbradas a ver juicios llevados a cabo en Estados Unidos y siempre creen que en México las cosas son iguales, por fin la gente puede ver las horribles condiciones en las que como abogados nosotros tenemos que trabajar en ocasiones, nada que ver con los estrados de Hollywood; por otra parte comprenden la importancia de buscar abogados profesionales y expertos y no charlatanes pero más importante todavía comprenden que es fundamental que conozcan sus derechos y tengan al menos un ejemplar de la Constitución en sus casas.

Yo como muchos de ustedes compartí la angustia del inculpado en todo momento del documental y sentí impotencia, yo misma me he enfrentado a mentes obtusas cuando era practicante y no es nada bello, infinidad de ministerios públicos que no tienen idea de lo que hacen y otros peores que son corruptos, definitivamente mostró mucha de la basura que existe en nuestro sistema judicial pero cabe aclarar que NO todo es así. No podemos generalizar porque si este país sigue en pie es porque hay muchas otras personas que sí saben lo que hacen y cumplen con sus deberes.

Si nos ponemos a analizar paso a paso el documental podemos observar que efectivamente fue una serie de eventos muy desafortunados que sacan a la luz las deficiencias incluso de nuestro sistema educativo.

La palabra presunto, viene de presunción que a su vez proviene de presumir del latín praesumĕre, que significa: Sospechar, juzgar o conjeturar algo por tener indicios o señales para ello. Por ello un presunto culpable es aquél que con base en ciertos indicios se sospecha de su culpabilidad, una vez que es sentenciado se determina si es inocente o culpable y pierde la calidad de presunto.

Respecto a la censura que presumiblemente sufrió la película, al respecto tengo que decir lo siguiente:

Esta semana una juez ordenó la suspensión provisional de la difusión de la película “Presunto Culpable” en atención a un juicio de Amparo que interpuso el tercero afectado      Víctor Manuel Reyes en contra de la Secretaría de Gobernación, no en contra de los directores o productores de la película.

La mayoría de los abogados dependiendo de la escuela, llevamos varios semestres de materias relacionadas con el juicio de amparo por lo cual sería imposible explicar toda su esencia en este post, sin embargo les puedo decir que este juicio procede contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales y no contra particulares, además no obedece las mismas características ni formales ni de temporalidad que un juicio ordinario. En este caso le toca a la RTC organismo encargado de determinar la legalidad de una emisión o transmisión de radio, cine o televisión previamente a su exhibición pública, el defender la legalidad de la autorización para la difusión del documental.

Desde mi perspectiva el trasfondo de todo esto es económico, Víctor Manuel Reyes al ver el éxito del documental ha querido exigir una indemnización por el uso de su imagen de forma no autorizada, sin embargo la Ley Federal del Derecho de Autor contempla dos tipos de consentimiento de uso de imagen que puede ser de forma expresa o tácita y él sabía perfectamente que lo estaban grabando y no se opuso a ello en su momento.

Es muy poco probable que la juez determine la suspensión definitiva del documental ya que en todo caso de trata de un conflicto entre particulares por el uso no autorizado de la imagen, el daño moral a la misma y el pago de algunos derechos, que en su caso tendrán que resolver las partes ante la instancia correspondiente y no a través de un juicio de amparo.

Como podemos concluir, el organismo facultado para censurar o no un filme que es la Secretaría de Gobernación NO lo censuro, la juez está concediendo la suspensión provisional del acto reclamado como es su deber, en tanto no se resuelva si la difusión fue autorizada correctamente,  pero es poco probable que dicte la suspensión definitiva ya que lo que aduce Víctor Manuel Reyes es el uso no autorizado de su imagen y esto debe ser directamente reclamado a las partes involucradas que son particulares.

Por último recomiendo que si de verdad queremos apoyar a los creadores de este documental no lo descarguemos de Internet ni lo compremos en la piratería porque lejos de apoyarlos estamos lesionando sus derechos de autor y derechos conexos además de estar fomentando la industria ilegal.

Trop des bisous

Cynthia

Queridos y estimados seguidores y seguidoras (Léase con tono foxiano), una vez más me encuentro en un Diplomado Internacional acerca de la Gobernanza de Internet y mi línea de investigación es precisamente la protección de datos personales, agradecería infinitamente su apoyo para contestar esta breve serie de preguntas que ayudarán a nutrir mi trabajo y a fomentar mi ñoñéz, mil gracias de antemano y Dios se los pague con muchos followers.

Los quiere Cynthia.

Encuesta

La Geeky en el 2011

Nos ha llegado el 2011, debo decir que para mí el 2010 fue un año de grandes sorpresas y logros académicos, me gradué de la Escuela del Sur de Gobernanza de Internet en Brásil y de la Escuela de Diplo Foundation Internet Capacity Building de Ginebra Suiza, en la que actualmente estoy en la fase de implementación de mi propia investigación entorno a la Seguridad Informática.

Para cerrar el año con broche de oro, en noviembre del 2010 fundé junto con dos de msi grandes amigos y senseis nuestra firma especializada en derecho informático llamada LexInformatica, así que invito a todos mis queridos lectores a consultar y leer sus fabulosos LexTips semanales.

Este 2011 viene lleno de proyectos personales y para la firma, me gustaría compartir con ustedes todos y cada uno y que como siempre podamos ver El Derecho al revés.

BISOUS

Tras la entrada en vigor de la ley el pasado 6 de julio, me he dado a la tarea de hacer un análisis en cada uno de los procesos cotidianos de mi vida en cuanto al tratamiento de datos; me ha tocado de todo, desde ver cómo nos piden datos por doquier a diestra y siniestra, saber que las bases de datos de la mayoría de las pequeñas empresas se encuentran sin protección alguna o que bajo la promesa de obtener puntos en algunas tiendas, les otorgamos toda clase de datos, pero quizás cosas más graves como que el software que maneja las bases de datos de un servicio de coparticipación estatal envía por error correos de confirmación con datos financieros y personales al destinatario equivocado.

Tristemente, para aderezar el panorama, existe una serie de “mitos y leyendas” alrededor de la ley, que se propagan como virus mal informando a la población y poniendo en evidencia que existe un gran desconocimiento. Pero creo firmemente que un pueblo bien informado es un pueblo que puede cumplir con sus obligaciones.

Pues bien, por tal motivo he decidido crear este pequeño post que pretende desmenuzar la ley y resumir en fáciles preguntas, las cuestiones imprescindibles de conocer de esta ley.

1.       ¿Qué es?

Se trata de una Ley Federal pretende garantizar la privacidad del usuario así como la facultad de determinar la gestión de la misma.

2.       ¿A quién le aplica?

Esta es una de las mejores preguntas, muchas personas creen que únicamente le aplicará a empresas que se dediquen a la administración de bases de datos o de gestión de información pero NO, la ley es muy clara, esta ley le aplica a TODA persona física o moral de orden privado que efectúen el tratamiento de datos personales, únicamente con dos excepciones que también son muy claras; la primera es las sociedades de información crediticia como el buró de crédito y la segunda las personas que recolecten información para fines ESTRICTAMENTE PERSONALES, sin fines de divulgación o comercialización.

Como pueden ver, prácticamente nos aplica a todos los que por cualquier medio obtengamos y gestionemos información. Mucho ojo a los profesionales que trabajan por su cuenta o los famosos freelancers. Tanto en el entorno físico como en el digital.

3.       ¿Qué son los datos personales y qué diferencia hay con los datos sensibles?

No, no es que los datos sensibles sean los que se sienten más, se llaman así incluso por influencia de legislaciones europeas en las cuales esta ley está inspirada que nos indican que un dato se refiere a la esfera más íntima de un individuo y el cual pudiese ocasionar algún tipo de discriminación o riesgo grave al ser difundido, tales como la religión, estado de salud o preferencia sexual. En cambio un dato personal es un poco más general ya que se define como cualquier información que nos permita identificar a un individuo.

4.       ¿Qué es el tratamiento de datos?

Obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio.

5.       Se habla mucho de un aviso de privacidad ¿Qué es eso?

Los obligados a cumplir esta Ley al momento de solicitarle sus datos al titular, previo al tratamiento de sus datos debe exhibirle este documento para obtener su autorización, este puede ser un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable.

El aviso de privacidad debe contener:

  • La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
  • Las finalidades del tratamiento de datos;
  • Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
  • Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
  • En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
  • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley.

El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología.

6.       Un punto muy importante que afecta de manera directa al responsable es que este  deberá establecer medidas de seguridad no sólo técnicas sino también físicas de control, manejo y acceso a esta información.

7.       ¿Y qué pasa si incurro en alguna infracción?

Mucho se ha hablado de las consecuencias de incumplir la ley, de las multas y aún más de la pena corporal que se prevé en esta Ley, eso para muchos es alarmante, lo cierto es que en definitiva se busca que las personas se concienticen de la importancia de la privacidad de los datos y de un correcto tratamiento de manera legítima, controlada e informada.

En efecto las sanciones, -que además de duplican en caso de tratarse de datos sensibles- son muy altas, lo primero es un apercibimiento,  de continuar con una conducta infractora, multa de 100 a 320,000 DSMGDVDF, multa adicional de 100 a 320,000 DSMGDVDF (si persisten infracciones de manera reiterada), y por último pena de prisión de hasta 5 años que puede duplicarse en el caso de datos sensibles.

8.       ¿Cuándo?

Muchas personas piensan que aún no entra en vigor, corrección, entró en vigor al siguiente día de su publicación, sin embargo, el Poder Ejecutivo Federal tiene un año para expedir el Reglamento pertinente, los responsables tienen también un año para expedir sus avisos de privacidad y nombrar al Chief Privacy Officer y por último, los titulares podrán empezar a ejercer sus derechos hasta 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley.

En los siguientes capítulos detallaremos más acerca de esta Ley, sin embargo hemos tratado de contestar las preguntas más comunes, recuerde, NO SE AUTOMEDIQUE, acuda a un  profesional en caso de duda, para ello puede mandar un correo electrónico a master@cynthiasolis.com.mx

Queridos desarrolladores, luego de una serie de preguntas e inquietudes, les quiero compartir estas 20 preguntas importantes al momento de crear o poner en marcha un sitio web ligadas directamente con la prevención de problemas legales, espero que lo disfruten y cualquier inquietud que tengan, no duden en preguntar, ya sea vía comentario o a: master@cynthiasolis.com.mx

1. ¿Quién es el creador del sitio web?
a) Usted mismo (si usted ha creado un sitio web para un cliente ¿Cuál es su estatus en el contrato?, ¿Qué derechos guarda sobre el sitio web?)
b) Un empleado de su compañía
c) Un tercero independiente (web designer): de ser así, ¿cuenta con los contratos correspondientes? (transferencia de derechos)

2. ¿Cuál es el contenido y quién lo ha creado?
a) Si es usted el único creador y no ha utilizado material de algún otro propietario, generalmente no tendrá problemas
b) Sin embargo si está utilizando, diseños, creaciones, código fuente o alguna clase de material de otro propietario, es importante que cuente con todos los derechos de uso sobre dicho material
c) Si el contenido fue creado por un tercero, entonces usted puede enfrentarse a cualquiera de los siguientes problemas:
• Si el creador es un empleado suyo, habrá que determinar los alcances de su contrato para determinar los derechos que le corresponden.
• Si no es un empleado suyo, entonces habrá que mediar un contrato de prestación de servicios o alguno similar que lo proteja de futuras acciones legales en su contra, donde se especifique el alcance de sus derechos y de los creadores.
• Si no es un empleado suyo y tampoco cuenta con un contrato de por medio es importante que obtenga de alguna manera las licencias de uso de dicho material, diseñando una estrategia con base en el alcance que desea dar a su negocio con la utilización del mismo.
• Si usted está utilizando la apariencia gráfica de otro sitio web.
• Si usted ofrece cursos y capacitación en línea o alguna licencia de contenido, usted puede enfrentarse a diversos problemas por lo que debe asegurarse de estar debidamente protegido por contratos y licencias válidos.

3. Información publicada por terceros
Si su sitio contiene información publicada por terceros como chat rooms, blogs, o algún otro tipo de foros donde los visitantes postean información, es importante que su sitio contenga términos y condiciones de uso claros y precisos donde el visitante pueda leerlos y aceptarlos.

4. Derechos y Marcas
Es importante que su sitio web esté protegido por derechos de autor, reserva de derechos y marcas registradas.

5. Enlaces hacia otros sitios
Si en su sitio web usted incluye links de otras páginas de socios, clientes o relacionada con su actividad, en principio no debe tener problemas, sin embargo si derivado de esa acción se causa perjuicio a la reputación o actividad de las otras páginas, usted podría hacerse acreedor a una sanción.

6. Palabras clave
Respecto de las palabras claves que incluye en su página web es importante que ponga atención en que no infrinjan derechos de terceros.

7. Términos y Condiciones
Es primordial revisar los términos y condiciones de su sitio web para evitar futuros conflictos.

Adquisición de Derechos

8. Si usted ha adquirido los derechos de uso y disposición de cierto material vía algún contrato o acuerdo escrito, es probable que pueda sin ningún problema publicarlos en su sitio web, sin embargo debe revisar cuidadosamente las cláusulas de los contratos y/o licencias que firmó para así determinar el alcance de sus derechos sobre dichas obras.

9. Si usted adquirió los derechos por algún otro medio (por ejemplo vía un contrato electrónico), es importante revisar detalladamente las cláusulas para determinar el alcance de sus derechos, ya que esta clase de acuerdos suelen ser muy limitados.

10. Si los derechos han sido adquiridos mediante licencia, es fundamental determinar la clase de derechos que se otorgan y las garantías que ofrece el licenciante.

Contenido

11. Al momento de crear su sitio web y el contenido es importante que evite infringir en la medida de lo posible algún tipo de disposición legal relacionada con derechos de autor, marcas registradas, competencia desleal, ofrecimiento de productos y/o servicios ilegales, etc.

12. Le sugerimos contar con provisiones legales que permitan retirar el contenido ofensivo o que alguien considere ilegal o impropio.

13. Si utiliza contenido con fines comerciales o renta su espacio para publicidad es importante que verifique que los anunciantes no infrinjan alguna ley o no ofrezcan productos y/o servicios ilegales.

14. Comercio en línea
Si su sitio es de comercio en línea debe tomar en cuenta todos los aspectos legales que esto implica.

Bases de datos
15. Si su sitio cuenta con una base de datos debe protegerla.

16. Aceptación de los Términos de uso
Si su sitio cuenta con contratos de adhesión o aceptación electrónica de los términos y condiciones de uso, debe verificar la validez de estos contratos con base en la legislación que le corresponda;

17. Chat y comunicación
Si su página web cuenta con cuartos de chat, mensajeros instantáneos o espacios de colaboración, es conveniente contar con términos y condiciones de uso que los usuarios deban aceptar y acatar antes de hacer uso de los mismos.

18. Políticas de privacidad
Si en su sitio usted administra información personal de los usuarios es imprescindible que cuente con políticas de privacidad que salvaguarden los derechos de estas personas. Aún más importante con la puesta en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

19. Contenidos inapropiados
Si la información contenida en su página no es adecuada para menores de edad debe procurar un mecanismo que evite el acceso a estos.

20. Seguro de responsabilidad
Por último es altamente aconsejable y conveniente contar con un seguro de responsabilidad para su sitio web.

Porque un podcast dice más que mil palabras escritas, he aquí mi reporte desde Campus Party, dedicado a mis queridos #theavengers y a todas y cada una de las personas que hicieron posible la magia de Campus Party 2010.

Saludos C.S.

  <span><a href=”http://soundcloud.com/cyns/mividaencampusparty”>Mividaencampusparty</a> by <a href=”http://soundcloud.com/cyns”>cynsol</a></span>

Los Tips Abogadiles 1

Hola qué tal!, un gusto como siempre saludarlos; tras una intensa semana de trabajo y uno que otro coraje con mis clientes quienes por descuido, desconocimiento o exceso de confianza, no han sabido proteger sus derechos, me inspiré a escribir en esta entrada de blog unos tips muy básicos para todos ustedes, espero que los disfruten y cualquier inquietud que tengan por favor no duden en escribirla en este blog o bien un correo electrónico a nuestros amigos de Invertic: invertic.info@gmail.com.

TIPS ABOGADILES

  1. Siempre SIEMPRE lee bien lo que firmas
  2. Cerciorate de que tus datos estén perfectamente escritos: nombre, domicilio, edad, fecha de nacimiento etc.
  3. La fecha es muy importante!!! asegúrate de que sea la correcta y de que esté escrita
  4. Antes de firmar un contrato, si alguna cláusula no te queda clara, PREGUNTA!!
  5. La firma!!! siempre que prresentes un documento o celebres un contrato
  6. En conflictos de interés, la amistad y la buena fé se olvidan, siempre protégete con un contrato
  7. Cualquier “chambita” que hagas amigo freelancero por favor SALVAGUARDA tus intereses mediante un CONTRATO
  8. Todo cuenta!, nunca sabes cuándo tendrás un problema con un cliente, guarda tus recibos, depósitos, correos electrónicos
  9. Quién dijo que los medios electrónicos no hacen prueba?, guarda todos los correos electrónicos importantes!
  10. Nunca de verdad NUNCA, proporciones información confidencial a terceros, tales como contraseñas, NIP bancarios, datos que no te pertenecen (familia o empresa) etc.
  11. Todo empieza con buenas intenciones, si piensas iniciar un negocio o tienes una idea genial, protégete!, primero llévala a cabo tú o si es una canción, poema, dibujo etc. regístrala y luego la divulgas.
  12. Como diría The Joker. Si eres bueno para algo no lo hagas gratis.
  13. Si eres freelance o micro empresario, asesórate legalmente y ten a la mano contratos de prestación de servicio donde especifiques a detalle tanto las prestaciones(servicios o entregables) como las contraprestaciones (pago, contraservicios) que conllevan.
  14. Entre más precisos mejor, es recomendable hacer una descripción detallada de los alcances de tu servicio o entregable para que no haya reclamos posteriores.
  15. No prometas lo que no será, no te comprometas, sobre todo en un contrato a prestar servicios de cierta calidad o en un determinado tiempo que no estés completamente seguro de poder cumplir, recuerda que en esto como en las deudas de honor, la palabra es lo que cuenta y más aún si tiene tu firma.

Broadcast yourself…

 

El slogan de Youtube, cuya traducción al español significa algo así como la difusión de ti mismo, da a entender desde el principio que es un espacio digital de expresión de nosotros los simples mortales; sin embargo desde hace tiempo los usuarios lo utilizan para difundir segmentos de películas, videoclips y programas de TV protegidos por la propiedad intelectual, particularmente por el Derecho de Autor; sin autorización de su o sus titulares.

 

Para gestionar y resolver este y muchos otros problemas que se dan en este tipo de plataformas, prevén un conjunto de términos y condiciones de uso y un parámetro establecido de gestión de contenido como el que se presenta a continuación:

 


Programa de verificación de contenido

Los titulares de derechos con necesidades de derechos de copyright constantes pueden solicitar su ingreso en el Programa de verificación de contenido de YouTube para agilizar la eliminación del contenido infractor. De esta forma, podrán solicitar la eliminación de los vídeos de forma masiva.

Más información

ID de audio e ID de vídeo

Para los titulares de derechos con necesidades de derechos de copyright más complejas y de mayor volumen, el sistema de identificación de audio y vídeo permite gestionar e identificar el contenido automáticamente.

Más información

 

El problema es que nosotros en calidad de usuarios pocas veces nos damos el tiempo de leer a detalle dichos términos y condiciones y procedemos a utilizar este tipo de plataformas o cualquier otra página Web a nuestro leal saber y entender sin preocuparnos acerca de las implicaciones legales que conlleva.

 

En el caso particular de que cualquiera de nosotros sintamos vulnerados nuestros derechos, la empresa titular de Youtube prevé el siguiente enlace: http://help.youtube.com/support/youtube/bin/request.py?contact_type=abuse&hl=es-ES, así como una serie de tips al respecto.

 

Ahora bien, el motivo de este post fue la preocupación que como ciudadana y abogada me genera el hecho de que el IFE publique que pedirá a Youtube bajar un video “ofensivo” para un político mexicano, en primer lugar dentro de sus atribuciones no está facultado para emitir órdenes judiciales porque no es un órgano judicial, sino un organismo público de gestión de las actividades electorales, para quien decida averiguar más al respecto: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/;jsessionid=7CGnKKjG6LbZXGGyn21JkTTXvwL0mLM1G370XLBnBJsWjyldqXnR!1125794194!-1928759747.

 

Sin embargo puede, como cualquiera de nosotros emitir una denuncia al administrador del sitio quien basándose en sus propios términos y condiciones, podrá discrecionalmente retirar el material que considere inapropiado una vez que el quejoso demuestre el por qué.

E.Usted acuerda que su conducta dentro del Sitio de Internet se ajustará a los Lineamientos de la Comunidad YouTube, mismos que podrá encontrar en la dirección de Internet http://mx.youtube.com/t/community guidelines, los cuales se entienden expresamente aceptados por usted y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren. Dichos lineamientos podrán ser actualizados de tiempo en tiempo por YouTube.
F. YouTube no promociona ni apoya cualquier Contribución de Usuario u opinión, recomendación o aviso que se comunique a través de la Contribución de Usuario y YouTube queda expresamente liberada de todas y cualquier responsabilidad en relación con las Contribuciones de Usuarios. YouTube no permite actividades que violen los derechos de autor ni los derechos de propiedad intelectual en su Sitio de Internet y YouTube removerá todo Contenido o Contribución de Usuario si se le notifica de forma apropiada que dicho Contenido o Contribución de Usuario infringe los derechos de autor y/o de propiedad intelectual de un tercero. YouTube se reserva el derecho de remover Contenido y Contribuciones de Usuarios sin previo aviso, sin responsabilidad alguna para YouTube.

 

 

Pero que quede claro que el IFE no tiene jurisdicción alguna para exigirle a la empresa de manera coercitiva el retirar el video del que se habla.

 

Es importante incitar a mis lectores y a todos los usuarios de la Web a leer atentamente los términos y condiciones de uso de las páginas que visitan para autogestionar de manera responsable su actividad en las mismas.

 

Yo los dejo con esta pequeña contribución y como siempre me encuentro abierta al debate.

 

PD. La marca Youtube es una marca registrada de la empresa YouTube, LLC quien cuenta con todos los derechos sobre la misma y ha sido reproducida en este artículo para fines educativos y de crítica bajo la excepción de breve citación.

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